Formación para el Sector no Lucrativo
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BLOG DE COOPERACION INTERNACIONAL Y ACCIÓN SOCIAL

Artículo: Características de las Asociaciones

Autor: Manuel García

 

 

Las asociaciones son un grupo de personas, por lo menos tres, que aúnan esfuerzos para la consecución de fines de interés general o de interés particular.

Las asociaciones poseen cuatro características fundamentales.

  • Personalidad jurídica. Están formadas por varias personas o colectivos, y están sujetas a unas normas recogidas en sus estatutos.
  • Tienen un interés compartido. Se crean con una finalidad particular o general que comparten las personas que se asocian. No todas las asociaciones tienen necesariamente que perseguir fines de interés general, pueden perseguir fines particulares como sería el caso de una asociación deportiva que busca fines exclusivamente para sus socios.
  • No poseen ánimo de lucro. Los beneficios, el patrimonio, o los recursos que poseen no se pueden repartir entre las personas socias,  sino que deben usarse para cumplir la finalidad de la asociación.
  • Funcionamiento democrático. Todas las personas socias tienen los mismos derechos y deberes siendo la Asamblea General el órgano máximo decisorio. Pueden establecer distintos tipos de socios según los estatutos de cada entidad. Los socios tienen derecho a participar en la organización, a elegir y a ser elegido como miembro de la Junta Directiva.

 

Trámites para la constitución de una asociación

 

Son necesarias al menos tres personas, físicas o jurídicas, para crear una asociación.

 

A diferencia de las fundaciones que precisan la inscripción para constituirse o nacer al mundo del derecho, las asociaciones no necesitan la inscripción en el Registro para gozar de personalidad jurídica. La inscripción tiene un efecto declarativo, es decir, de publicidad frente a terceros.

 

No obstante, es muy importante la inscripción en el correspondiente registro por cuestiones atinentes a la responsabilidad frente a terceros o para poder acceder a subvenciones. En lo relativo a la responsabilidad, los promotores de asociaciones no inscritas responden personal y solidariamente por las obligaciones contraídas frente a terceros. Ello se extiende a todos los asociados siempre que manifiesten actuar en nombre de la asociación. Con la inscripción registral se limita la responsabilidad y es una garantía para los terceros y para los miembros de la asociación.

 

En el siguiente artículo: ¿Cómo nse redactan los estatutos de una asociación?

 

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