Formación para el Sector no Lucrativo
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BLOG DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y ACCIÓN SOCIAL

Artículo: Cómo constituir una fundación

Autor: Manuel García

 

 

Una fundación es una entidad creada por una o varias personas fundadoras que pueden ser tanto personas físicas como jurídicas (asociaciones, empresas, etc.). Cualquier entidad, como por ejemplo una asociación, puede decidir cambiar su forma jurídica y transformarse en fundación.

La persona o personas fundadoras son quienes deciden todo lo relativo a los fines y funcionamiento de la entidad, pero se nombrará una Junta de Patronato que es la que orienta, dirige y vela por el respeto de la voluntad de quien la fundó.

 

Las fundaciones están constituidas sin fin de lucro, por voluntad de sus creadores, y tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Una de las diferencias con respecto a la asociación, es que carecen de socios, aunque sí pueden establecer cuotas fijas para los patronos.

 

El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la fundación, el cual debe estar integrado por un mínimo de tres miembros, tiene encomendada la tarea de velar por el cumplimiento de los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación.

 

Podrán ser patronos, las personas físicas con capacidad plena de obrar, y las personas jurídicas que deberán designar a una persona física como representante.

 

Los patronos deberán aceptar su cargo mediante documento público, compareciendo ante notario, ante el registro de fundaciones, o ante el patronato.

 

En cualquier caso, la aceptación de los patronos debe ser notificada formalmente al Protectorado y debe ser inscrita en el registro de fundaciones.

 

El Patronato debe elegir de entre sus miembros a un presidente, puede nombrar uno o varios vicepresidentes quienes asumirán las funciones del presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

 

También el Patronato deberá elegir a un secretario, que puede ser escogido entre sus miembros y tienen voz y voto en las reuniones convocadas por el Patronato o, si no, puede ser una persona ajena al Patronato, por lo que en dichas reuniones sólo tendrá voz pero no voto.

 

Los requisitos para crear una fundación son fundamentalmente dos:

  • Tener un fin social. La entidad debe buscar beneficiar a un colectivo genérico de beneficiarios, y no puede tener como fin el beneficio de los intereses privados de sus miembros.
  • No tener ánimo de lucro. El resultado positivo de los recursos económicos no se debe distribuir entre los miembros del órgano sino que se reinvierten para ser utilizados en el cumplimiento de los fines de la fundación. <<el hecho de no tener fines lucrativos no debe confundirse con el de no necesitar recursos económicos, puesto que son fundamentales para que las organizaciones puedan cumplir con sus fines.
  • Contar con una dotación económica como mínimo de 30.000 € (si fuera menor habría que hacer un informe de viabilidad).

 

Trámites para la constitución de una fundación

 

A. Escritura de constitución

 

El contenido de la constitución de una fundación debe contener, al menos los siguientes:

  • El nombre, apellidos, edad, estado civil del fundador o fundadores, sin son personas físicas, y su denominación o razón social, si son personas jurídicas, y en ambos casos, su nacionalidad y domicilio y número de identificación fiscal.
  • La voluntad de constituir una fundación.
  • La dotación, su valoración y la forma y realidad de su participación.
  • Los estatutos de la fundación.
  • La identificación de las personas que integran el patronato, así como su aceptación si se efectúa en el momento fundacional.

 

B. Elaboración de los estatutos

 

Es necesario redactar los estatutos y remitirlos al Protectorado y al Registro de Fundaciones.

Los Estatutos contendrán:

 

  • Denominación. Habrá que solicitar previamente al Registro de Fundaciones una certificación acreditativa de que la denominación que se pretende utilizar no coincide ni se asemeja con otra previamente inscrita.
  • Fines fundacionales. Se dividirán en objetivos generales y actividades concretas (relacionadas con los objetivos).
  • Domicilio.
  • Ámbito territorial.
  • Personas beneficiarias.
  • Composición del Patronato, las reglas para la designación y su sustitución de sus miembros, las causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.Téngase en cuenta que el Patronato es el órgano de gobierno de las fundaciones y equivale a la Asamblea General de las asociaciones, mientras que la Dirección es el órgano de representación de la fundación que equivale a la Junta Directiva de las asociaciones.
  • La duración para la que se crea la fundación.
  • Nombramiento de patronos. El o la fundadora establecerá la composición del patronato. Si no, será un órgano colegiado de al menos 3 miembros.
  • Funcionamiento interno.
  • Constitución y adopción de acuerdos.
  • Extinción.

 

C. Tramitación para la constitución de una fundación

 

Téngase en cuenta que una vez recibida la escritura de constitución fundacional, el protectorado puede requerir a los patrones designados en la misma para que acepten el cargo, si todavía no lo han hecho, e insten la inscripción de la fundación.

 

Ahora bien, si transcurren seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública sin que los patronos inscriban la fundación en el correspondiente registro de fundaciones, entonces se produce una grave consecuencia. El protectorado deberá cesar a los patronos, quienes responderán solidariamente de las obligaciones contraídas en nombre de la fundación y por los perjuicios que ocasiones su falta de inscripción.

 

Así mismo, el Protectorado procederá a nombrar nuevos patronos, previa autorización judicial, que asumirán la obligación de inscribir la fundación en ele correspondiente registro de fundaciones.

 

Las fundaciones adquieren personalidad jurídica a partir de la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente registro de fundaciones. A nivel estatal rige el real decreto 1611/2007, del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

 

La inscripción sólo podrá ser denegada cuando dicha escritura no se ajuste a las prescripciones de la Ley. Sólo las entidades inscritas en el registro, podrán utilizar la denominación de fundación. En este aspecto la diferencia con el derecho de asociación es palpable: la inscripción en el registro es meramente declarativa, de publicidad ante terceros para las asociaciones. En cambio, las fundaciones, la declaración es constitutiva, es decir, es necesaria su inscripción para existir jurídicamente.

 

Los pasos para la constitución de una fundación son los siguientes:

 

  • Se elaborarán los estatutos. Se recomienda remitir el borrador al protectorado y al Registro antes de firmar ante notario, ante la posibilidad de que contenga algún error.
  • Solicitar la certificación negativa de la denominación. Se debe solicitar al Registro de fundaciones la certificación que acredite que no hay otra fundación con el mismo nombre o que se le asemeje. Dicha certificación debe haber sido expedida como máximo tres meses antes de la fecha de otorgamiento de la escritura.
  • Se solicitará el CIF provisional ante la Delegación de Hacienda, presentando el borrador de los estatutos y la certificación negativa de denominación.
  • Se elabora el presupuesto y la memoria económica.
  • Se deposita en una entidad bancaria un mínimo de 30.000 euros. Cuando la dotación sea de inferior cuantía, el fundador o la fundadora deberá justificar su adecuación y suficiencia a los fines fundacionales mediante la presentación del primer programa de actuación, junto con un estudio económico (sólo si es inferior a 30.000 euros) que acredite su viabilidad utilizando exclusivamente dichos recursos.En caso de aportación dineraria: podrá hacerse en forma sucesiva, con un desembolso inicial del 25% y el resto podrá hacerse en efectivo en un plazo de cinco años, contados desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la fundación.En el caso de aportación no dineraria: deberá incorporarse a la escritura de constitución una tasación realizada por un experto independiente y, asimismo, se describirán en la escritura los bienes y derechos objeto de la aportación.Se acepta como dotación el compromiso de aportaciones de terceros siempre que se haga constar en título que lleva aparejado ejecución en caso de incumplimiento.
  • Escritura pública de constitución ante notario,  acreditando la personalidad de los y las fundadoras y determinen su capacidad para constituir una fundación, la voluntad de constituir una fundación con sujeción a las disposiciones de la ley, aportación patrimonial inicial de la fundación, con descripción y naturaleza de los bienes y derechos que la integran, los estatutos fundacionales, y la identificación de las personas que integran el órgano de gobierno y, en su caso, la aceptación del cargo si se realiza en el acto fundacional.
  • Ir a la Consejería de Hacienda competente. La escritura pública debe liquidar el impuesto a las transmisiones patrimoniales (ITP) y los actos jurídicos documentados (AJD).
  • Ir a Protectorado. El Protectorado debe comprobar que la fundación cumple con los requisitos legales. Para ello emite informe preceptivo y vinculante sobre la idoneidad de los fines de la fundación y la suficiencia de la dotación.
  • Inscripción en el Registro de Fundaciones, y opcionalmente en los registros autonómicos y municipales.Es necesario aportar la escritura constitutiva, la fotocopia del CIF y el modelo 600 de autoliquidación del ITP y AJD. Dichos documentos deben presentarse antes de seis meses contados a partir del otorgamiento de la escritura.
  • Recibir del Protectorado y del Registro de Fundaciones la certificación correspondiente que habilita a la fundación para empezar a operar. La fundación ya está constituida y aparece publicada en el BOE.

A partir de su inscripción es cuando la fundación adquiere personalidad jurídica.

 

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