Formación para el Sector no Lucrativo
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BLOG DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y ACCIÓN SOCIAL

Artículo: Derechos y deberes de los voluntarios

Autor: Manuel García

 

 

A continuación, adjuntamos los artículos 6 y 7 del Estatuto del Voluntariado que nos hablan de los derechos y de las obligaciones del voluntario.

 

Artículo 6. Derechos del voluntario.

 

Los voluntarios tienen los siguientes derechos:

 

a) Recibir, tanto con carácter inicial como permanente, la información, formación, orientación, apoyo y, en su caso, medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se les asignen.

 

b) Ser tratados sin discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias.

 

c) Participar activamente en la organización en que se inserten, colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas, de acuerdo con sus estatutos o normas de aplicación.

 

d) Ser asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente.

 

e) Ser reembolsados por los gastos realizados en el desempeño de sus actividades.

 

f) Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario.

 

g) Realizar su actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de aquélla.

 

h) Obtener el respeto y reconocimiento por el valor social de su contribución.

 

Artículo 7. Deberes del voluntario.

 

Los voluntarios están obligados a:

 

a) Cumplir los compromisos adquiridos con las organizaciones sin fines de lucro en las que se integren, respetando los fines y la normativa de las mismas.

 

b) Guardar, cuando proceda, confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad de voluntariado.

 

c) Rechazar cualquier contraprestación material que pudieran recibir bien del beneficiario o de otras personas relacionadas con su acción.

 

d) Respetar los derechos de los beneficiarios de su actividad voluntaria.

 

e) Actuar de forma diligente y solidaria.

 

f) Participar en las tareas formativas previstas por la organización sin ánimo de lucro de modo concreto para las actividades y funciones confiadas, así como las que con carácter permanente se precisen para mantener la calidad de los servicios que presten.

 

g) Seguir las instrucciones adecuadas a los fines que se impartan en el desarrollo de las actividades encomendadas.

 

h) Utilizar debidamente la acreditación y distintivos de la organización.

 

i) Respetar y cuidar los recursos materiales que pongan a su disposición las organizaciones no lucrativas.

 

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