Formación para el Sector no Lucrativo
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BLOG DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y ACCIÓN SOCIAL

Artículo: Los Estatutos de las asociaciones

Autor: Manuel García

 

 

El primer paso es elaborar los estatutos o, lo que es lo mismo, la normativa que rige el funcionamiento de la asociación, que delimita sus objetivos y que estipula el modelo organizativo. La ley establece un contenido mínimo al cual se pueden añadir otras disposiciones siempre que no contravengan las leyes ni los principios de la asociación.

Los estatutos deben contener como mínimo lo siguiente:

 

  • La denominación.
  • El domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades.
  • La duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido.
  • Los fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa.
  • Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.
  • Los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.

Los tipos de socios que podemos establecer en los estatutos serán los siguientes:

 

Socios ordinarios: son los llamados socios de pleno derecho, es decir los que les corresponden los derechos y deberes que aparecen en estatutos. Deben tener voz y voto en las asambleas,

Socios fundadores: son iguales que los anteriores en derechos y obligaciones, la única diferencia es que fueron quienes participaron en el acto de constitución de la asociación. También tienen voz y voto.

Socios honorarios u honoríficos: son personas reconocidas o de prestigio (del mundo de la cultura, la ciencia, etc) que apoyan la labor de la asociación. Normalmente se les invita a actos destacados de la asociación con presencia de medios de comunicación. No gozan de los derechos y deberes de los socios ordinarios. No votan y normalmente no tienen voz, aunque sí se les puede invitar a las asambleas para que aporten sus puntos de vista.

Socios protectores: son aquellos que su aportación a la asociación es exclusivamente económica, son pues donantes de la organización. No tienen los mismos derechos y obligaciones que los ordinarios, por lo tanto ni tienen voz ni tienen voto, aunque sí se les suele informar sobre los acuerdos relevantes tomados en algunas asambleas que se considere se su incumbencia.

Socios colaboradores: son aquellos que su aportación a la asociación consiste en realizar una labor para la misma (pueden ser de carácter puntual o pueden ser permanentes). No tienen los mismos derechos y deberes que los socios ordinarios. A estos socios se les suele llamar también voluntarios.

 

  • Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación.
  • Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
  • El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.
  • El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.
  • Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.

Así mismo, los estatutos podrán ser desarrollados por un reglamento de régimen interno para regular todos aquellos aspectos del funcionamiento de la asociación que no hayan quedado claros en aquellos.

 

Los estatutos deben tener bien definiendo el ámbito territorial de actuación y de acuerdo a ello inscribirla en el correspondiente registro, que puede ser el estatal o el autonómico.

 

Tengamos claro lo siguiente. Si una asociación tiene su sede o sus delegaciones dentro de una misma Comunidad Autónoma, deberá registrarse en el registro autonómico correspondiente. Si por el contrario tienen delegaciones en más de una Comunidad Autónoma entonces deberá registrase en el Registro Nacional de Asociaciones.

 

En el caso de las asociaciones extranjeras también deberán inscribirse en el Registro Nacional.

Debe quedar claro que una cosa es el lugar en el que la asociación tenga su sede o delegaciones y otra diferente es el lugar en el que lleve a cabo sus actividades.

 

En el caso de las organizaciones de ayuda humanitaria o de cooperación al desarrollo es habitual verlas trabajar fuera de España, aunque a efectos de registros pueden estar inscritas en un registro autonómico y no necesariamente en un registro nacional.

 

Por otra parte, las asociaciones que trabajan en cooperación internacional para el desarrollo podrán inscribirse en el registro abierto de la Agencia española de Cooperación Internacional, o en los registros que con idéntica denominación sean creados por las CC.AA.

 

Este hecho reviste crucial importancia, tanto para las asociaciones como para lasa fundaciones que desarrollen actividades de cooperación internacional para el desarrollo porque la inscripción en el registro nacional antes señalado, es condición indispensable para recibir de las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, ayudas o subvenciones computables como ayuda oficial al desarrollo (AOD), según estable la normativa aplicable.

 

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