Formación para el Sector no Lucrativo
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BLOG DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y ACCIÓN SOCIAL

Artículo: Cómo constituir una asociación

Autor: Manuel García

 

 

Una vez se hayan redactado los Estatutos, elaborado el Acta Fundacional y se haya definido la junta de gobierno de la asociación, es conveniente inscribirla en el Registro de Asociaciones, nacional o autonómico.

 

Para la inscripción en el Registro Nacional se utiliza el modelo 790 de autoliquidación.

 

Se debe aportar la documentación anterior, por duplicado, con firmas originales en ambos ejemplares, así como el resguardo del ingreso de las tasas, que ronda por los 35 €.

 

Para ello se debe presentar por duplicado los datos identificativos de quienes solicitan la inscripción, datos identificativos de la asociación, estatutos, acta fundacional y composición del órgano de gobierno, y resguardo de la tasa de inscripción.

 

Tanto en la inscripción de asociaciones de ámbito nacional como autonómico, al Acta Fundacional habrá de acompañar, para el caso de personas jurídicas (entidades: asociaciones, empresas, etc.) una certificación del acuerdo válidamente adoptado por el órgano competente, en el que aparezca la voluntad de constituir la asociación y formar parte de ella y la designación de la persona física que la representará; y, en el caso de personas físicas fundadoras, la acreditación de su identidad (fotocopia del C.I.F., N.I.E., Permiso de Residencia, etc.).

 

Las asociaciones de ámbito autonómico, es decir aquellas que tienen sede en una sola comunidad autónoma, deberán inscribirse en el Registro Autonómico de Asociaciones. Las asociaciones que tengan sedes o delegaciones en más de una comunidad autónoma, deberán inscribirse en el Registro Nacional de Asociaciones.

 

Otro documento que debemos obtener es el CIF. Lo haremos en la Delegación de Hacienda presentando el modelo 036 y acompañando los estatutos sellados por el registro y el acta fundacional, y firma del presidente de la asociación

 

Una vez inscrita la asociación se deben obtener los libros de socios (registro de altas y bajas de los socios), libro de actas (actas de las reuniones) y el libro de cuentas (registro de los ingresos y los gastos de la entidad).

 

El Libro de Socios es un registro de las altas y bajas de socios que se van produciendo en la asociación. En el formato que venden en las papelerías, consta de una serie de columnas para recoger los datos del socio, las fechas de alta y baja, el número de socio, etc., de manera que cada socio ocupará una fila. Puede resultar más sencillo llevar este control con herramientas informáticas, imprimiendo cada vez que tengamos completa una nueva hoja, en los folios legalizados por el Registro. Aunque no es obligatoria su legalización en el Registro Mercantil, sí que es aconsejable.


El Libro de Actas es un libro de hojas numeradas, donde se recogerán las sesiones de los órganos de gobierno de la asociación, con especial referencia a los acuerdos adoptados. Su ordenación en el Libro será cronológica, y en caso de que se deje alguna hoja o parte de ella, sin escribir, se anulará para evitar anotaciones que no respondan al desarrollo de las sesiones.

Los datos que deberá contener cada acta son los siguientes:

  • Órgano que se reúne.
  • Fecha, hora y lugar de la reunión.
  • Número de convocatoria (primera o segunda).
  • Asistentes (datos nominales o numéricos).
  • Orden del día.
  • Desarrollo de la reunión con los principales argumentos ligados a las personas que los defienden.
  • Acuerdos adoptados.
  • Sistema de adopción de los acuerdos y resultados numéricos.
  • Firma de el/la Secretario/a y visto bueno del Presidente.

 

Las actas se deben recoger durante el desarrollo de las sesiones y presentarse en la siguiente reunión del órgano en cuestión para su aprobación, por lo que, normalmente, el primer punto del orden del día consiste en la lectura y aprobación del acta de la reunión anterior. Al igual que el libro de socios no es obligatoria su legalización y depósito en el Registro Mercantil, pero sí es aconsejable.

 

El Libro de Cuentas. Este libro es obligatorio según el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, donde dice “... contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes...” , es decir, debe llevarse una contabilidad por partida doble y analítica.

 

El Libro de Cuentas debe legalizarse y para ello debe depositarse en el Registro Mercantil. Este libro de cuentas consta del libro diario, y del libro de inventario y cuentas anuales.

Otro paso fundamental es solicitar en la Delegación de Hacienda el CIF o código de identificación fiscal. 

 

Finalmente las asociaciones deben abrir una cuenta, en un banco o caja de ahorros, para gestionar las operaciones bancarias.

 

Como opcional, la asociación podrá inscribirse en otros registros de ámbito local o autonómico, federaciones, coordinadoras de ONG, coordinadoras de voluntariado, etc.

 

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