Formación para el Sector no Lucrativo
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BLOG DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y ACCIÓN SOCIAL

Artículo: La Asamblea General y la Junta Directiva de una asociación

Autor: Manuel García

 

 

Asamblea General

 

Es el órgano donde reside la soberanía de la asociación y está compuesta por todos los socios. Sus características fundamentales son:

 

  • Debe reunirse, al menos una vez al año, con carácter ordinario, para aprobar las cuentas del año que termina, y el presupuesto del año que empieza.
  • Las sesiones extraordinarias se celebrarán para la modificación de estatutos y para todo aquello que se prevea en ellos.
  • El quorum necesario para la constitución de la Asamblea será de un tercio de los asociados, salvo que los estatutos prevean otra cosa.
  • Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación.

 

Todo ello siempre que los Estatutos no contengan previsión expresa en esta materia.

 

Junta Directiva

 

Es el Órgano de Representación, que normalmente se llama Junta Directiva, es el encargado de gestionar la asociación entre Asambleas, y sus facultades se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

 

Es el órgano de gobierno más habitual, pero no es obligatorio que tome este nombre y ni siquiera que exista, ya que la propia asamblea puede asumir sus funciones. Sin embargo, sí es obligatorio la elección de al menos tres cargos: presidencia, secretaría y tesorería.

 

Por otra parte, uno de los grandes cambios de la nueva Ley de Asociación, se establece también en el Artículo 11 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, permitiendo que los miembros del Órgano de Representación puedan recibir retribuciones en función de su cargo, siempre que se haga constar en los estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en la Asamblea.

 

En cambio si la asociación es declarada de Utilidad Pública, los miembros de la junta directiva pudiendo cobrar honorarios no lo harán nunca con procedencia de subvenciones públicas, sino que procederá de fondos propios de la asociación o de fondos privados.

 

Por lo que se refiere a las fundaciones, como veremos más adelante, los miembros del Patronato (patronos) no podrán cobrar por razón de su cargo, aunque tienen derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo ocasiones en el ejercicio de su función.

 

La legislación vigente que afecta a las fundaciones nos dice que el Patronato puede fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponde como miembros del Patronato previa autorización del Protectorado.

 

Las atribuciones de los diferentes cargos son las siguientes:

 

      Presidente

  • Éste cargo es obligatorio.
  • Dirige y representa a la asociación por delegación de la asamblea y de la junta directiva.
  • Preside y dirige los debates de la asamblea general y de la junta directiva.
  • Convoca las reuniones de la asamblea general y de la junta directiva.
  • Revisa las actas, los documentos y los certificados que le presentan secretaría y tesorería. 

Vicepresidente

  • Éste cargo es opcional
  • Apoya a la presidencia y, en su ausencia, asume sus funciones.
  • Cuando la presidencia quede vacante, asumirá sus funciones hasta sustitución o ratificación por la asamblea general.

Secretario

  • Éste es un cargo obligatorio.
  • Se ocupa de la documentación y de llevar al día el libro de socios.
  • Se encarga de levantar, redactar y firmar las actas de reunión de la asamblea general y de la junta directiva.
  • Se encarga de redactar y autorizar certificados.

Tesorero      

  • Éste es un cargo obligatorio.
  • Es responsable de los recursos de la asociación.
  • Elabora el presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas.
  • Lleva los libros contables.
  • Firma los recibos de cuotas y otros documentos de tesorería.
  • Realiza el pago de facturas visadas previamente por la presidencia.
  • Es responsable de mantener a la asociación al corriente de sus obligaciones fiscales.

           Vocales     

  • Éstos son cargos opcionales.
  • Elaboran proyectos por encargo de la junta directiva o por iniciativa propia con la aprobación de la junta directiva.
  • Llevan a cabo los proyectos aprobados y hacen su informe de evaluación.

En caso de haberse optado por formar una junta directiva, las funciones de ésta serán las siguientes:

  • Asumir la responsabilidad de la gestión de la asociación.
  • Es la representante de la entidad ante sus socias y socios y ante terceras personas o entidades.
  • Debe presentar a la Asamblea General un balance de gestión y una propuesta de actuación para el siguiente ejercicio, el estado de cuentas de la asociación y el presupuesto previsto para el año siguiente.

Los órganos de representación y gobierno podrán recibir retribuciones si se prevé expresamente en los estatutos.

 

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